Indianápolis 70 – 3er Piso
Col. Nápoles, México, D.F.
C.P. 03810, México
Tel 01 - 55 - 50254410
somexpro.org
sociedad mexicana de producción orgánica, A.C. SOMEXPRO
Guerra contra alimentos orgánicos
El mes pasado, en Inglaterra el un medio de comunicación “The Independent” publicó un artículo titulado “7 Mitos sobre los Alimentos Orgánicos“, en dicho artículo se intenta argumentar que los alimentos orgánicos no son tan ecológicos como se pregona, e involucra tanto a una institución de gobierno DEFRA como a la “Soil Association”. Sin embargo el mismo medio publicó una semana después, los argumentos que la “Soil Association” envió para refutar contundentemente el contenido de lo publicado bajo el nombre de los 7 mitos de los Alimentos Orgánicos.
No obstante de haber refutado dicha información y demostrar la poca seriedad y falta de rigor científico del citado artículo, el pasado 01 de junio la revista mexicana “Día Siete” de circulación nacional copió integramente dicho artículo publicado un mes antes por “The Independent” de Londres.
Ante este hecho, Homero Blas Bustamante, presidente de la Sociedad Mexicana de Producción Orgánica evió una carta a la revista Día Siete invitando a que conozcan de directamente de los productores mexicanos las bondades de la producción orgánica ya que, indica Homero Blas “la discusión en México de dicho tema fué superado” ya que el el 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Productos Orgánicos.
Finalmente, el presidente de la SOMEXPRO advierte que “es hoy más que nunca una necesidad la actuación conjunta de sociedad civil, gobiernos y medios de comunicación para trabajar en pro del desarrollo sustentable, nuestros hijos esperan de nosotros que les heredemos un mundo mejor”.
Ley de Productos Orgánicos
Se convoca al sector orgánico a revisar LINEAMIENTOS ORGANICOS
Estimados amigos y amigas del sector orgánico en México:
La Comisión de “Sistema de Control” creda por el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CNPO) ha llevado a cabo reuniones de trabajo a fin de cumplir el mandato del CNPO, sin embargo aún no se tienen avances en cuanto al Sistema de Control, dicha comisión decidió lanzar ya un borrador de lo que serán los estándares orgánicos.
Aunque el documento es un borrador y que debe ser aprobado por el CNPO, la Comisión de Control Nacional ha establecido un límite hasta el 13 de abril del 2008 para hacer comentarios al documento. Como ustedes verán el documento es una “mezcolanza” de otras regulaciones e incluso xopia de estándares de algunas agencias.
La SOMEXPRO considera que siendo un documento tan importante y cuyos afectados serán los productores, deben ser estos quienes deben proponer el contenido de los “Lineamientos para la Producción Orgánica”, por lo que se le hace un llamado a todo el sector orgánico a que revise el documento y nos haga llegar sus comentarios.
La posición de SOMEXPRO es que se de un plazo razonable para que no sea un documento de “escritorio” y que se organicen foros regionales o estatales a fin de recopilar las aportaciones del sector orgánico y sean los productores de las diferentes categorias (agricolas, pecuarios, recolección silvestre, insumos, procesadores, acuicola, etc) quienes decidan el contenido de los Lineamientos.
Nuestra Asociación (SOMEXPRO) tiene como principal objetivo defender los intereses del sector orgánico, por lo que en mi calidad de presidente de SOMEXPRO y miembro del CNPO les estaré informando de este proceso y nuevamente solicito la participación para emitir sus opiniones.
Atentamente
Homero Blas Bustamante
Presidente de SOMEXPRO
BAJAR DOCUMENTO LINEAMIENTOS
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
El pasado diez de enero del presente año se publicó la respuesta de SAGARPA a COFEMER respecto al Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos. Al respecto la Sociedad Mexicana de Producción Orgánica (SOMEXPRO), por medio de su presidente Homero Blas Bustamante, envió a COFEMER y al Secretario Cárdenas los comentarios sobre esta última versión del Reglamento.
En general, la actual versión del reglamento ha mejorado respecto a las observaciones que SOMEXPRO envió respecto a la versión publicada el 30 de julio del 2007, sin embargo algunas modificaciones son aún necesarios a fin de que el reglamento pueda ser operativo y util para el sector.
1. Versión del reglamento publicada el 30 de Julio del 2007
2. Posición de SOMEXPRO
3. Dictamen de COFEMER del diez de noviembre del 2007
4. Respuesta de SAGARPA del 10 de enero del 2008
5. Versión del Reglamento publicado en la página de COFEMER 10 enero 2008
6. Posición de SOMEXPRO a la actual versión del reglamento
Posición de SOMEXPRO en defensa de los derechos del consumidor
Lunes 26 de Noviembre del 2007
Lic. Carlos García Fernández
Titular de COFEMER
Alfonso Reyes 30, piso 8,
Col. Hipódromo Condesa,
C.P. 06140, México, D.F.
(55) 57299100 ext. 17694
cofemer@cofemer.gob.mx
Estimado Lic. Carlos García:
La Sociedad Mexicana de Producción Orgánica (SOMEXPRO) es una Asociación Civil que agrupa a organizaciones de productores, empresas de comercialización, procesadores de alimentos, organismos de certificación, Académicos, Investigadores, inspectores, mercados locales y consumidores, todos ellos del sector orgánico nacional.
La SOMEXPRO expresa su interés en que se haga valer los derechos del consumidor a ser informado, en el particular del caso, nos referimos a la declaración de propiedades de un producto orgánico, por lo que de la manera más atenta le solicitamos considerar que en el Artículo 42 del Anteproyecto de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos (LPO) quede la frase “así como la mención de que el producto se encuentra libre de organismos genéticamente modificados”, como aparece en el Anteproyecto enviado por la SAGARPA, el cual a la letra dice:
“Artículo 42.- En el etiquetado de los productos orgánicos se deberá asentar el número de certificado orgánico, el número de identificación del organismo de certificación expedidor, así como la mención de que el producto se encuentra libre de organismos genéticamente modificados.”
La mención en el etiquetado como lo indica el mencionado Artículo en cuanto a “el producto se encuentra libre de organismos genéticamente modificados” se fundamenta en satisfacer el objeto de la LPO como lo establece claramente en su Artículo 1 Fracción VI que a la letra dice “Permitir la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de la producción orgánica para mantener la credibilidad de los consumidores y evitar perjuicios o engaños”.
Por lo anterior consideramos que el Reglamento de la LPO solo establece directrices para satisfacer con claridad aspectos que la Ley de Productos Orgánicos aborda en su Artículo 30 que a la letra dice:
“Artículo 30.- Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término “orgánico” o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.”
De ninguna manera consideramos que alude a reglamentar el etiquetado en sí puesto que la Ley de Productos Orgánicos es clara en su Artículo 32 que a la letra dice:
“Artículo 32.- Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional.”
Por lo anterior es necesario aclarar que para el etiquetado de los productos orgánicos, por lo que establece la LPO, observarán las disposiciones ya establecidas en materia de etiquetado, pero el espíritu de la LPO es a establecer con claridad las propiedades de un producto orgánico.
La SOMEXPRO considera que el no establecer con claridad las propiedades de un producto y más aún cuando se ocultan, se actúa en perjuicio de los derechos legítimos del consumidor, el agravio es mayor cuando por ocultar una propiedad se beneficia a la industria de los alimentos transgénicos convirtiendo así este hecho en un acto que incentiva al monopolio, lo cual se convertiría en una clara violación al Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con atentos saludos
Homero Blas Bustamante
Presidente de SOMEXPRO AC
Ccp. Ing. Alberto Cárdenas Jiménez – Secretario SAGARPA
Ccp. Lic. Antonio Morales de la Peña - Procurador PROFECO
Comentarios sobre el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Las epresas que impulsan la industria de transgénicos están solicitando a COFEMER que en el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos se elimine del artículo 42 de dicho reglamento la indicación de que los productos orgánicos en su etiquetado se ponga la indicación de que son productos “libre de organismos genéticamente modificados”.
Po lo que se les invita a los consumidores de productos orgánicos a emitir su comentario para solicitar a cofemer de que el Artículo 42 del anteproyecto de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos quede como actualmente está:
“Artículo 42.- En el etiquetado de los productos orgánicos se deberá asentar el número de certificado orgánico, el número de identificación del organismo de certificación expedidor, así como la mención de que el producto se encuentra libre de organismos genéticamente modificados.”
Usted puede enviar sus comentarios mediante escrito libre dirigido al Lic. Carlos García Fernández, titular de la COFEMER, en:
Alfonso Reyes 30, piso 8,
Col. Hipódromo Condesa,
C.P. 06140, México, D.F.
También puede enviarlos mediante:
Fax al (55) 57299100 ext. 17694.
Correo electrónico a cofemer@cofemer.gob.mx
En riesgo la viabilidad de los Grupos de Pequeños Productores Orgánicos ante el NOP USDA

La SOMEXPRO envía su posición en defensa de los pequeños productores ante una posible envestida de la regulación del Programa nacional Orgánico de los Estados Unidos. Como SOMEXPRO informó hace pocos días el NOP - USDA adoptó una recomendación que hizo en 2002 el NOSB (Consejo Nacional de Estándares Orgánicos) en Estados Unidos, tal adopción se aplica mientras se desarrolla una propuesta alternativa.
Recientemente el NOSB recibió una propuesta de su Comité de Acreditación y Cumplimiento (CAC) la cual es llamada “RECOMENDACIONES PARA CERTIFICAR OPERACIONES CON MULTIPLES UNIDADES DE PRODUCCION, SITIOS E INSTALACIONES BAJO EL NOP”, tal recomendación benefica a las grandes corporaciones para certificar bajo un modelo de “multicitios” y pone en riezgo la biabilidad de la certificación de los grupos de pequeños productores al no reconocerles lo que tradiconalmente se viene utilizando, el Sistema de Control Interno.
Ante tal situación la SOMEXPRO hace un pronunciamiento y expresa su preocupación debido a que México es el país que ocupa el primer lugar a nivel mundial en número de productores orgánicos, tal característica se la da precisamente el que tengamos en México miles de pequeños productores organizados en grupos y que mantienen un sistema de garantía de calidad denominado Sistema de Control Interno.
La SOMEXPRO también hizo una petición al presidente del Consejo Nacional de Productos Orgánicos y a la vez Secretario de Agricultura Alberto Cárdenas Jiménez para que intervenga ya que de aplicarse tal política miles de agricultores orgánicos serían afectados en México.
Si usted desea más información por favor contacte a SOMEXPRO o escribanos un comentario en esta página.
Documento Posición de SOMEXPRO
Oficio enviado a COFEMER sobre el Reglamento
30/08/2007
Lic. Carlos García Fernández
Titular de la COFEMER
Alfonso Reyes 30, piso 8,
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, México, D.F.
Estimado Lic. Carlos García:
En virtud de la publicación de publicación del anteproyecto de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos en la página de COFEMER, el cual fue enviado por la SAGARPA, quiero hacerle de su conocimiento los comentarios al anteproyecto referido para efectos que conforme a derecho procedan.
La Sociedad Mexicana de Producción Orgánica es una organización cuyo principal objetivo es articular los intereses de los diferentes actores de la cadena de producción y consumo de productos orgánicos, confluyen en nuestros miembros los intereses de productores, comercializadores, procesadores, organismos de certificación, proveedores de insumos y consumidores de productos orgánicos, por lo que es nuestra obligación referirnos al anteproyecto de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos así como a la Manifestación de Impacto Regulatorio respectiva.
Con la responsabilidad de que somos los interesados y directamente afectados de la aplicación y uso de la Ley de Productos Orgánicos, su reglamento y demás disposiciones que pudieran derivarse, con preocupación expresamos lo siguiente:
- Como sector interesado estamos extrañados del hecho de que la SAGARPA no sometiera a consulta esta versión de Anteproyecto de Reglamento de la LPO que por segunda vez envía a COFEMER, no fuimos consultados en cuanto a su contenido, a pesar de que en la MIR respectiva se indica lo contrario, sin embargo los comentarios indicados en el anexo 1 prueban que el contenido de algunos artículos ponen en riesgo la viabilidad técnica de la producción orgánica en nuestro país y el reconocimiento internacional, con el consecuente daño a quienes por varios años nos hemos dedicado a la actividad de la producción orgánica.
- El contenido del Reglamento y lo que se expresa en el MIR denotan un desconocimiento y alejamiento entre la SAGARPA y el sector orgánico en México, pues como podrá ver en los comentarios específicos por artículo del anteproyecto de reglamento, ciertos Artículos crean innecesariamente costos de cumplimiento para los particulares y costos de vigilancia para el gobierno.
- Bajo la consideración de que esta es la segunda vez que la SAGARPA elabora el Manifiesto de Impacto Regulatorio y envía el anteproyecto de Reglamento a COFEMER con deficiencias que afectan negativamente al sector orgánico y que a nuestro juicio el anteproyecto sigue siendo defectuoso, por su amplio efecto económico así como su efecto sustancial sobre un sector específico, de la manera más respetuosa le solicitamos el apego conforme lo establece el Artículo 69-I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a fin de que la manifestación así como el anteproyecto de reglamento se elabore bajo la responsabilidad de expertos en la materia.
- A fin de que nuestros comentarios también se acompañen de propuestas, le anexo aquí la versión del anteproyecto de reglamento (Anexo 2) con las propuestas de modificaciones, las cuales están indicadas en color rojo bajo la función de control de cambios.
Sin otro particular más que quedar atentos a lo que COFEMER resuelva, le reitero mis más sinceras consideraciones.
Atentamente
Homero Blas Bustamante
Presidente de SOMEXPRO AC
Anexo 1. Comentarios al anteproyecto de Reglamento
Anexo 2. Propuesta de cambios al anteproyecto de Reglamento.
La Sociedad Mexicana de Producción Orgánica, A.C. (SOMEXPRO) se funda en marzo de 2007, la cual esta integrada por representantes de organizaciones de productores, procesadores, consumidores, comercializadores, organismos de certificación y académicos relacionados con el sector orgánico de México. Foro Nacional para la organización y planeación del Movimiento Orgánico Mexicano