Indianápolis 70 – 3er Piso
Col. Nápoles, México, D.F.
C.P. 03810, México
Tel 01 - 55 - 50254410
somexpro.org
sociedad mexicana de producción orgánica, A.C. SOMEXPRO
Posición de SOMEXPRO en defensa de los derechos del consumidor
Lunes 26 de Noviembre del 2007
Lic. Carlos García Fernández
Titular de COFEMER
Alfonso Reyes 30, piso 8,
Col. Hipódromo Condesa,
C.P. 06140, México, D.F.
(55) 57299100 ext. 17694
cofemer@cofemer.gob.mx
Estimado Lic. Carlos García:
La Sociedad Mexicana de Producción Orgánica (SOMEXPRO) es una Asociación Civil que agrupa a organizaciones de productores, empresas de comercialización, procesadores de alimentos, organismos de certificación, Académicos, Investigadores, inspectores, mercados locales y consumidores, todos ellos del sector orgánico nacional.
La SOMEXPRO expresa su interés en que se haga valer los derechos del consumidor a ser informado, en el particular del caso, nos referimos a la declaración de propiedades de un producto orgánico, por lo que de la manera más atenta le solicitamos considerar que en el Artículo 42 del Anteproyecto de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos (LPO) quede la frase “así como la mención de que el producto se encuentra libre de organismos genéticamente modificados”, como aparece en el Anteproyecto enviado por la SAGARPA, el cual a la letra dice:
“Artículo 42.- En el etiquetado de los productos orgánicos se deberá asentar el número de certificado orgánico, el número de identificación del organismo de certificación expedidor, así como la mención de que el producto se encuentra libre de organismos genéticamente modificados.”
La mención en el etiquetado como lo indica el mencionado Artículo en cuanto a “el producto se encuentra libre de organismos genéticamente modificados” se fundamenta en satisfacer el objeto de la LPO como lo establece claramente en su Artículo 1 Fracción VI que a la letra dice “Permitir la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de la producción orgánica para mantener la credibilidad de los consumidores y evitar perjuicios o engaños”.
Por lo anterior consideramos que el Reglamento de la LPO solo establece directrices para satisfacer con claridad aspectos que la Ley de Productos Orgánicos aborda en su Artículo 30 que a la letra dice:
“Artículo 30.- Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término “orgánico” o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.”
De ninguna manera consideramos que alude a reglamentar el etiquetado en sí puesto que la Ley de Productos Orgánicos es clara en su Artículo 32 que a la letra dice:
“Artículo 32.- Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional.”
Por lo anterior es necesario aclarar que para el etiquetado de los productos orgánicos, por lo que establece la LPO, observarán las disposiciones ya establecidas en materia de etiquetado, pero el espíritu de la LPO es a establecer con claridad las propiedades de un producto orgánico.
La SOMEXPRO considera que el no establecer con claridad las propiedades de un producto y más aún cuando se ocultan, se actúa en perjuicio de los derechos legítimos del consumidor, el agravio es mayor cuando por ocultar una propiedad se beneficia a la industria de los alimentos transgénicos convirtiendo así este hecho en un acto que incentiva al monopolio, lo cual se convertiría en una clara violación al Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con atentos saludos
Homero Blas Bustamante
Presidente de SOMEXPRO AC
Ccp. Ing. Alberto Cárdenas Jiménez – Secretario SAGARPA
Ccp. Lic. Antonio Morales de la Peña - Procurador PROFECO
Deja tu comentario
La Sociedad Mexicana de Producción Orgánica, A.C. (SOMEXPRO) se funda en marzo de 2007, la cual esta integrada por representantes de organizaciones de productores, procesadores, consumidores, comercializadores, organismos de certificación y académicos relacionados con el sector orgánico de México. Foro Nacional para la organización y planeación del Movimiento Orgánico Mexicano