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Situación Actual del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
El 30 de Julio del 2007 la SAGARPA por segunda ocación envió el Anteproyecto de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos a la COFEMER, la primer versión la había enviado el 21 de agosto del 2006, sin embargo, en ambas ocaciones la COFEMER respondió regresando a SAGARPA el documento para llevar a cabo correcciones.
El anteproyecto es un documento elaborado por SAGARPA y se adjunta un documento denominado Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) en este documento se establecen los criterios y justificaciones que motivan el anteproyecto de reglamento enviado por SAGARPA.
Al respecto, la SOMEXPRO envió un comunicado para fijar la posición, se adjuntaron los documentos del análisis al anteproyecto de reglamento, así como las propuestas para las correcciones.
Es evidente que la SAGARPA está trabajando en este asunto del reglamento sin el uso de la consulta a nuestro sector, sin embargo, podría considerarse que la disponibilidad del documento en la página de COFEMER sea como una forma de consulta pública por lo que se hace un llamado al sector a estar pendiente de este proceso.
12 Comentarios to “Situación Actual del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos”
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La Sociedad Mexicana de Producción Orgánica, A.C. (SOMEXPRO) se funda en marzo de 2007, la cual esta integrada por representantes de organizaciones de productores, procesadores, consumidores, comercializadores, organismos de certificación y académicos relacionados con el sector orgánico de México. Foro Nacional para la organización y planeación del Movimiento Orgánico Mexicano
Creo que como consumidores tenemos derecho a saber si un producto alimenticio es libre de transgénicos ó no, entonces si debe decirse en las etiquetas y avalarse por las autoridades correspondientes que dicha etiqueta corresponda con la realidad.
Por ello el articulo 42 debe respetarse como inicialmente ha sido redactado, sin modificaciones para dar gusto a los Emprsarios de alimentos genéticamente modificados.
Atentamente: Beatriz Mastache.
Creo que como consumidors tenemos derecho a saber si un producto alimenticio es libre de transgénicos ó no , entonces debe decirse en la etiquetas y avalarse por las autoridades correspondientes que dicha etiqueta corresponda con la realidad.
Por ello el articulo 42 debe respetarse como inicialmente ha sido redactado, sin modificaciones para dar gusto a los empresarios de alimentos genéticamente modificados.
Atentamente: Beatriz Mastache
Creo que es importante que como consumidores tengamos la informacion veraz de lo que estamos consumiendo. Tenemos derecho a saber si los alimentos que compramos tienen o no ingredientes geneticamente modificados.
Atentamente
Gabriela Vargas
TODOS TENEMOS EL DERECHO DE SABER COMO SON PRODUCIDOS NUESTROS ALIMENTOS, Y ADEMAS PORQUE PARA ESO PAGAMOS MAS.
Los consumidores tenemos derecho en nuestra libertad a elegir con información veraz y clara (sin juicios de valor), qué tipo de alimentos o derivados alimenticios vamos a consumir, y si elegimos que sean libres de transgénicos, ello debe estar claramente informado en las etiquetas de los productos y deben ser evaluadas por las autoridades correspondientes, para que garanticen que se corresponde con lo mencionado.
En consecuencia, el articulo 42 debe respetarse como inicialmente ha sido redactado, sin modificaciones, pues no se trata de dar gusto a unos u otros, sino el de ser veraz en la información y no entorpecer el derecho uiversal a la libertad de elección. Atentamente, Jose Gayoso
EStoy de acuerdo que se etiqueten los alimentos que no tienen trasgenicos
es correcto, debemos saber lo que consumimos y que daños o beneficios nos puede aportar.
por tanto debemos de pedir que se le consulte como se debe al consumidor.
hacer que se nos escuche!
Tenemos que exigir que se nos respete nuestro derecho a elegir. No veo el problema como dicen los empresarios de que las etiquetas de productos orgánicos sea discriminatoria a la biotecnología. Entonces tendrían que protestar también los fabricantes del aspartame, de los colorantes, de los conservadores, del glutamato monosódico, en fin, cientos de ingredientes que contienen los alimentos procesados y que se nos informa, y en base a esa información, elegimos si los consumimos o no. Por lo tanto, el artículo 42 debe respetarse su redacción inicial, sin modificaciones.
Estoy totalmente de acuerdo en que se deben de etiquetar los productos organicos. Creo todo consumidor que paga de SU DINERO una determinada cantidad por un producto, MERECE y tiene todo el derecho de estar informado sobre el producto que va a comprar.
Lic. Carlos García Fernández
Titular de la COFEMER
Presente
Me dirijo atentamente usted ejerciendo mis derechos como consumidor para demandar que los productos orgánicos sean claramente identificados como tales, estableciendo las siguientes características del producto:
“Artículo 42.- En el etiquetado de los productos orgánicos se deberá asentar el número de certificado orgánico, el número de identificación del organismo de certificación expedidor, así como la mención de que el producto se encuentra libre de organismos genéticamente modificados.”
Este etiquetado claro me permitirá ejercer mi derecho a la información y mi libertad de elección como consumidor.
Atentamente, (agregue su nombre)
Como parte del derecho a la información y la libertad de elección, debe realizarse un etiquetado de alimentos orgánicos para que el consumidor decida qué es lo que prefiere.
Como un compromiso con el consumidor las grandes empresas distribuidoras y de autoservicio tienen la obligacionm de ofrecer productos para todo tipo de consumidores, de lo contrario estan violando la libertad de eleccion al momento de comprar.
Por lo tanto, el articulo 42 debe respetarse como inicialmente ha sido redactado, sin modificaciones para dar gusto a los Emprsarios de alimentos genéticamente modificados.
Atentamente,
Viridiana Morales